REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000549
ASUNTO: BP12-L-2007-000549
PARTE DEMANDANTE: ADELMO JOSE PARRA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N°. 4.063.172
COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO SEIJAS CARRERA y RUBEN DARIO PEREZ JONES, abogadas en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 16.936 y 27.860, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS SOCIEDAD ANONIMA (INDRIFSA).
COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas en ejercicio LAURA FIGUEROA LEAL y ASMIRIA MENDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los No.103.448 y 37.895 en su orden.
UNICO
Por cuanto en fecha 01 de abril de 2008, la abogada LAURA FIGUEROA LEAL, actuando con el carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil INPARK DRILLING FLUIDS SOCIEDAD ANONIMA (INDRIFSA), parte demandada de autos, conjuntamente con el abogado RUBEN DARIO PEREZ JONES en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano ADELMO JOSE PARRA parte demandante en el presente asunto, todos plenamente identificados en autos, solicitaron a este Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional en el expediente signado BP12-L-2007-000549, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano ADELMO JOSE PARRA contra la empresa INPARK DRILLING FLUIDS SOCIEDAD ANONIMA (INDRIFSA). Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse. De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgados a las representaciones judiciales de las partes, cuales rielan en autos, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el coapoderado judicial del ciudadano ADELMO JOSE PARRA, y la empresa INPARK DRILLING FLUIDS SOCIEDAD ANONIMA (INDRIFSA), a través de su coapoderada judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, lo cual se evidencia en copia de cheques de gerencias consignados con el escrito transaccional, signado el primero bajo el No.00005564, girado contra el Banco VENEZOLANO DE CREDITO, Agencia Ciudad Ojeda, en fecha 24-03-2008, por un monto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BsF.4.800,oo) a favor del ciudadano ADELMO PARRA; el segundo bajo el No.00005565, girado contra el Banco VENEZOLANO DE CREDITO, Agencia Ciudad Ojeda, en fecha 24-03-2008, por un monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF.1.500,oo) a favor del ciudadano RUBEN DARIO PEREZ. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído; consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BP12-L-2007-000549.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. LISBETH HARRIS GARCIA



LA SECRETARIA

Abg. BRENDA CASTILLO.