REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, nueve (9) de abril de dos mil ocho
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000330
PARTE ACTORA: LUIS JOSE CARREÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NEILYS DESIREE CORREA y JOSE GONZALEZ ESCORCHE Abogados (a) en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 109.165 y 13.068, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LINDSAY C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERT DIAZ ALVAREZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 53.715
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano LUIS JOSE CARREÑO, en contra de la empresa LINSAY, C.A; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 27 de marzo de 2007, posteriormente admitió las pruebas promovidas y agregadas por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por autos de fecha 3 de abril de 2007.
En fecha, 7 de abril de 2008, se llevó a cabo la instalación de la audiencia oral de juicio, en cuya oportunidad ambas concurrieron y manifestaron al Tribunal su disposición a conciliar en le presente asunto con miras de una solución alternativa al mismo. Seguidamente el Tribunal otorgó derecho de palabra a la parte demandada quien expuso la oferta de pago al actor; seguidamente la representación judicial de la parte actora acepto tal oferta, y la forma como se pagará la misma, incluidos los honorarios del experto designado por este tribunal en la fase probatoria.
En fecha 7 de los corrientes, las partes presentaron para su homologación acuerdo transaccional, en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley.
Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), la suma a pagar por la demandada LINSAY, C.A. y con la cual se da cumplimiento a la totalidad de los conceptos reclamados por el actor en su demanda, los cuales se dan por reproducidos en este acto.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, sin embargo la, presente causa permanecerá activa en el sistema juris 2000, hasta tanto conste en autos el cumplimiento definitivo de la obligación, en cuya oportunidad se ordenara el cierre de la causa y su remisión al archivo judicial. Así se deja establecido.
Se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción y de la presente resolución. Cúmplase.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).
El JUEZ TITULAR
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. BRENDA CASTILLO
En esta misma fecha, siendo las 10 y 12 minutos de la mañana, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.
La secretaria
Abg. BRENDA CASTILLO
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