REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-R-2008-000109

PARTE RECURRENTE-DEMANDANTE: VÍCTOR REQUENA, con cédula de identidad número 8.216.180.
ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO PADRÓN, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 3.315.
PARTE DEMANDADA: VENCEMOS PERTIGALETE, No constan datos de identificación.
MOTIVO: RECURSO APELACIÓN EJERCIDO CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CON SEDE EN BARCELONA DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2008. OIDO EN UN SOLO EFECTO EN FECHA 25 DE FEBRERO DE 2008.


En fecha 31 de marzo de 2008, se dejó constancia del recibo de actuaciones contenidas en cinco (05) folios útiles, referidas a incidencia surgida en la causa signada bajo el No. BP02-S-2007-005931, en el juicio incoado por el ciudadano LEONARDO PADRINO, en contra de la empresa VENCEMOS PERTIGALETE. Mediante Auto del 25 de febrero de 2008, el Juzgado recurrido, instó a la parte apelante a consignar en un lapso de cinco (05) días hábiles, los fotostatos de las actuaciones que estimara necesarias en relación con la vía recursiva instaurada.

Ahora bien, siendo que, este Tribunal de Alzada constata que en el expediente que se analiza no constan copias certificadas del auto recurrido ni de actuaciones tendientes a la resolución del recurso, siendo ello era una carga procesal exclusiva de la parte recurrente; al no tener conocimiento esta Juzgadora de lo que se pretende mediante la interposición del presente recurso, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO en el presente asunto.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Una vez firme, remítase al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).-
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:50 a.m. se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada