REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-R-2008-000161
Vista la diligencia suscrita por las abogadas ELIZABETH RODRIGUEZ y ADANEVA GUERRERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.850 y 96.408, respectivamente, procediendo con el carácter de apoderadas judiciales de la parte recurrente, de la cual se extrae lo que a continuación se transcribe: “…ante usted, respetuosamente ocurrimos a los fines de desistir formalmente de la apelación de la decisión dictada por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo…”; actuación esta para ser agregada al expediente del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha cuatro de marzo del año 2008, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en el juicio que, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano JOSE SANOTTY contra la sociedad mercantil SONOTEST, S.A.
En virtud de tal manifestación y, constatado además la facultad y el carácter con el que actúa la representación de la parte que desiste (f. 10), este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el referido recurso de apelación de autos.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos y déjese copia certificada. Remítase al Tribunal de la Causa, a los fines procesales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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