REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-R-2007-000807
PARTE ACTORA: LUIS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. 8.223.988
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SANTOYO, YECENIA ALEMAN, ARMANDO SALETTI MARRO, CARMEN ROSA GUEVARA e INGRID ROXANA HORMAZABAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.313, 94.647, 89.648, 65.575 y 100.253, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE EN CONTRA DE DECISIÓN DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2007, EMANADA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de abril de 2008, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria, Abg. Yirali Quijada, el alguacil designado; igualmente, se deja constancia que la parte accionante y reccurente, ciudadano LUIS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. 8.223.988, no se hizo presente a través de Representante Legal ni Representante Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Noviembre de 2007, la cual queda CONFIRMADA. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 441463, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano Jesús Guevara, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto y se acuerda la publicación de la presente sentencia. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria
Abg. Yirali Quijada
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