REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-R-2008-000217

PARTE ACTORA: VICTOR MAURERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 2.748.667.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MARQUEZ LOZADA y MARIA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.211 y 52.543, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
RECURRENTE: TRANSPORTE FILI, C.A.: Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo ek Nro. 54, Tomo A-12, de fecha 31 de Julio de 1986.
PDVSA PETROLEO, S.A.: inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el Nro. 26, Tomo 127-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
TRANSPORTE FILI, C.A. JUAN VICENTE CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.613
PDVSA PETROLEO, S.A. PETRA BARROSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.846
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA CODEMANDADA EMPRESA TRANSPORTE FILI, C.A., EN CONTRA DE DECISIÓN DE FECHA 24 DE MARZO DE 2008, EMANDA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPICÓN JUDICIAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de abril de 2008, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria, Abg. Yirali Quijada, el alguacil designado; igualmente, se deja constancia que la parte recurrente no se hizo presente a través de Representante Legal ni Representante Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Marzo de 2008, la cual queda CONFIRMADA. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 441463, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano Jesús Guevara, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto y se acuerda la publicación de la presente sentencia. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.


La Secretaria

Abg. Yirali Quijada