REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-R-2008-000200

PARTE ACTORA: JOHANA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nro. 14.283.576.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRJAN BARRETO, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 16.541.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: CENTRO DE ADELGAZAMIENTO FAST, C.A. (MEDIHEALTH, C.A.). inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Bajo el Nro 36, Folios Tomo A-29, de fecha 23 de junio de 2003.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANA GABRIELA CENTENO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 113.619.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA EN CONTRA DE LA DECISION DE FECHA 26 DE MARZO DE 2008, EMANADA DEL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.

En fecha 11 de abril de 2008, este Juzgado Superior visto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, con sede en Barcelona, en fecha 26 de marzo de 2008, fijó la celebración de la audiencia oral y pública para el quinto (5º) día hábil siguiente, acto que fuere celebrado en fecha 18 de abril de 2008, compareciendo la representación judicial de la parte demandada apelante.

Celebrada la audiencia oral y habiendo este Tribunal pronunciado su decisión de manera inmediata, con fundamento a los elementos que cursan en autos y estando dentro de la oportunidad legal, se pasa a decidir la incidencia planteada, en los siguientes términos:

I

En el caso sub iudice, la representante judicial de la parte demandada impugna la decisión dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 26 de marzo de 2008, sosteniendo como fundamento del recurso de apelación ejercido, la procedencia en derecho de la suspensión de la causa incoada contra su representada, toda vez que -en su decir- cursa por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental de esta Circunscripción Judicial, recurso de nulidad contra providencia administrativa dictada a favor de la parte actora en sede administrativa laboral, sobre la cual la demandante sustenta la actual reclamación.

Ahora bien, a los efectos de la resolución de la presente incidencia, se aprecia que el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de marzo de 2008, dictó el auto hoy recurrido, con base a los siguientes razonamientos:

“…Visto que en fecha 18 del presente mes y año, le correspondió por distribución a este Juzgado el conocimiento la presente causa a los fines de la celebración de la audiencia preliminar en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoare la ciudadana Johana Millán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.283.576 contra la empresa Centro de Adelgazamiento Fast C.A (MEDIHEALTH C.A). En este sentido, en fecha 18/03/2008, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la representación judicial de la parte demandada expuso: “solicito a este Juzgado se suspenda la presente causa hasta tanto se dicte decisión en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo sobre el recurso de nulidad interpuesto por esta representación en contra de la Providencia Administrativa N° 158-06, de fecha 25 de septiembre del año 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Puerto la Cruz. Es todo”. Este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado observa que, se evidencia de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente que en fecha 06 de diciembre de 2007 fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por la parte actora contra la empresa demandada Centro de Adelgazamiento Fast C.A (MEDIHEALTH C.A), siendo admitida en fecha 07 de diciembre de 2007, librándose al efecto el respectivo cartel de notificación a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. Ahora bien, observa este Tribunal que la presente causa versa sobre una acción distinta a la que se ventila por ante el Juzgado Contencioso Administrativo contra la providencia administrativa, en la cual se declaro Con Lugar la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos, mediante un procedimiento previo interpuesto por ante el órgano administrativo por la demandante; y como quiera que la pretensión de la parte accionante es el Cobro de sus Prestaciones Sociales, considera este Juzgado que no existe motivo de suspensión, lo que resulta a todas luces improcedente; en consecuencia, este Tribunal Niega lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandada…”. (Destacado de este Tribunal)


De la revisión del auto parcialmente transcrito y de las actas que conforman el presente asunto, no se evidencia la existencia en autos de constancia probática que acredite la interposición de recurso de nulidad alguno ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contra la decisión dictada en fecha 25 de septiembre de 2006, por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salario caídos presentada por la ciudadana JOHANA MILLAN contra la sociedad mercantil CENTRO DE ADELGAZAMIENTO FAST C.A, (folios 06 al 11), aspecto que conlleva a esta Alzada, bajo una motivación diferente a la sostenida por el a quo a desestimar la pretensión de suspensión de la causa, formulada por la empresa hoy recurrente, al no configurarse en el caso examinado la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto. Así se resuelve.

No obstante lo anterior, este Tribunal en su condición de Alzada, en el ejercicio de su función revisora advierte al Juzgado de Sustanciación recurrido que, del examen de los conceptos pretendidos por la parte actora en su libelo de demanda, se desprende que estos, contrariamente a lo dictaminado en el auto impugnado se corresponden con las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y con el pago de salarios caídos y, no como se dictamina en la decisión recurrida, al establecerse que la demanda incoada deviene del cobro de prestaciones sociales, en razón de lo cual se exhorta al señalado órgano jurisdiccional a implementar mecanismos suficientes para garantizar el principio de tutela judicial efectiva y no circunscribirse a la denominación señalada en el comprobante de recepción, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Siendo ello así, este Tribunal oficiosamente modifica en los términos expresados el auto recurrido. Así se deja establecido

II

En mérito de lo expuesto, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, empresa CENTRO DE ADELGAZAMIENTO FAST, C.A. (MEDIHEALTH, C.A.), contra el auto dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de marzo de 2008. 2) De oficio se MODIFICA el auto recurrido en los términos expresados.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m. se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yira