REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-R-2008-000182
PARTE ACTORA: ELIAS MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 14.818.498.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HAYNES, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 86.958.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: TRANSPORTE Y SERVICIOS PETROLEROS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (TRANSPET), persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de abril de 2.007, anotado bajo el N° 29, Tomo 8-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GERTY SALZAR SANCHEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 57.675.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA EN CONTRA DE SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE, DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2008.
En el día hábil de hoy, tres (03) de abril de 2008, siendo las 11:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal, el alguacil designado. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada y apelante, ni por representante legal ni apoderado judicial alguno. Seguidamente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionada contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Febrero de 2008, la cual queda CONFIRMADA. Se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 441463, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano Jesús Guevara, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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