REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BH07-X-2008-000012

Vista la Incidencia de Inhibición planteada por el Abogado LEONARDO BLANCO PEREZ, en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2008-000083, contentiva de la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano VIRGILIO CARPÍNTERO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 2.294.342, contra la empresa TECNOLOGIA DE LAS EMULSIONES ASFALTICAS, C.A. (TEACA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No 09, Tomo A-52, de fecha 20 de noviembre de 1996, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez que se inhibe de conocer de la causa en virtud de que mantiene enemistad sobrevenida con la Apoderada Judicial de la parte actora, específicamente con la Abogada TRINIDAD MEJIAS SOTO, tal y como se evidencia del poder apud acta cursante al folio 13 y su vuelto que riela en el presente asunto; circunstancia que pudiere comprometer su imparcialidad, y en consecuencia; en aras de garantizarle a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer el presente asunto.
En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho del juez inhibido, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado LEONARDO BLANCO PEREZ, en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2008-000083, contentiva de la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano VIRGILIO CARPÍNTERO MOTA, contra la empresa TECNOLOGIA DE LAS EMULSIONES ASFALTICAS, C.A. (TEACA), de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión al inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-L-2008-000083, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo a uno de los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil ocho (2.008).
La Juez


Abg. Carmen Cecilia Fleming H.



La secretaria,

Abg. Yirali Quijada
En esta misma fecha siendo las diez y treinta y ocho minutos de la mañana (10:38 a.m.) se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada

CCF/YQ/ar.-