REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-R-2008-000096

PARTE DEMANDANTE APELANTE: MARISOL GALVIS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No.8.242.289.
ABOGADOS ASISTENTES: RUDY BRITO y WILLIAM GALVIS, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 96.430 y 91.820, respectivamente.
MOTIVO: INCIDENCIA PLANTEADA CON OCASIÓN A LA IMPUGNACIÓN DEL AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2008.

Por auto de fecha 24 de marzo de 2008, el Tribunal dejó constancia del recibo del expediente contentivo de recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra el auto dictado por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de fecha 15 de febrero de 2008, formulada dentro del juicio por cobro de prestaciones sociales intentado por la ciudadana MARISOL GALVIS, titular de la cédula de identidad número 8.242.289 contra la sociedad mercantil PRODUCTORA AVICOLA SAN RAFAEL, C.A.

Mediante ese mismo Auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, se estableció el lapso de diez (10) días hábiles a los fines del pronunciamiento.

Con base en los elementos que cursan en autos y estando dentro de la oportunidad legal, se pasa a decidir el asunto, en los siguientes términos:

UNICO

En el caso sub iudice, la ciudadana MARISOL GALVIS, con cédula de identidad número 8.242.289, asistida por los abogados RUDY BRITO y WILLIAN GALVIS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 96.430 y 91.820, respectivamente, mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2008, solicitó al tribunal de instancia recurrido se decretara la ejecución forzosa de la sentencia definitiva proferida en el presente asunto, en los siguientes términos:

“…En vista de transcurrido el lapso de cumplimiento voluntario por parte del Demandado y estando en la sede del Tribunal en estas horas y en observancia (sic) de manifestar no estar no estar presente ningún acuerdo propuesto por la demandada y el hecho de no existir apelación de las resultas del peritaje realizado por el ciudadano perito evaluador Rister Rodríguez Boada, nombrado por este Juzgado y la misma se encuentra consignada en el físico de este expediente, se solicita se decrete la Ejecución de forma forzosa en contra de la razón comercial productora Avícola San Rafael C.a., en los siguientes bienes, se proceda al embargo ejecutivo de las acciones de esta empresa en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra registrada en el número de registro 11 (once) Tomo A-47 del año 1996 y este Tribunal se sirva participar lo correspondiente al ciudadano Registrador Mercantil citado y a su vez la comisión del presente cartel de publicidad del acto de remate en esta causa…” (Destacado de este Tribunal)

A su vez, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de febrero de 2008, dictó el auto hoy recurrido, con base a los siguientes razonamientos:

“…Visto el contenido de la diligencia de fecha 12 de febrero de 2008, presentada por la ciudadana Marisol Galvis, titular de la cédula de identidad N° 8.242.289, asistida por el abogado en ejercicio William Galvis, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.820; este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA DE DICHA SENTENCIA. En consecuencia, ordena el traslado del Tribunal a la sede de la empresa demandada PRODUCTORA AVICOLA SAN RAFAEL, C.A. en la siguiente dirección… o al sitio que la parte actora indique; el día 20 de febrero de 2008, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, PRODUCTORA AVICOLA SAN RAFAEL, C.A. hasta cubrir la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 14.376,02), cantidad expresada en bolívares fuertes. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el Embargo será por la suma condenada, es decir, SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON UN CENTIMO (bs. 7.188,01), cantidad expresada en bolívares fuertes…”

Mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2008 la parte apelante consignó escrito contentivo de los fundamentos de apelación, señalando que el anterior pronunciamiento del Tribunal de instancia “…cercena lo solicitado por la parte actora en diligencia emitida en fecha siete de febrero del año en curso momento en el cual se da por terminado el lapso de cumplimiento voluntario y se solicita se inicie la fase forzosa en contra de la demandada y en la misma se manifiesta una serie de bienes a objeto de que se embarguen los mismos con la finalidad de satisfacer las pretensiones en el referido proceso, bienes que pueden ser objeto de embargo en vista a (sic) que no es contrario a derecho lo solicitado y no están señalado por la (sic) leyes como inembargable…” (Paréntesis de este Tribunal)

Al respecto, advierte este Tribunal Superior que efectivamente, la parte demandante indicó al Tribunal con funciones de Ejecución, los bienes que a su juicio, eran los procedentes para ser ejecutados, obviando la juez de instancia, al emitir la decisión objeto de apelación, pronunciarse sobre la pertinencia de tales pedimentos y dictando mandamiento de ejecución forzosa en forma genérica.

Consecuentemente con lo anterior, en resguardo del legítimo derecho que tienen las partes a la defensa y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela efectiva de los mismos y el de petición, consagrado en los artículos 49, numeral 1, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, actuando como Alzada, revoca la decisión recurrida y ordena al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, emitir decisión expresa respecto a la diligencia consignada por la parte accionante en fecha 12 de febrero de 2008 en el asunto signado número BP02-L-2007-000616, tomando en consideración lo previsto en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.

En mérito de lo expuesto, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra el auto dictado por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 15 de febrero de 2008, el cual queda REVOCADO.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:10 a.m., se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada