REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-000928
Visto el contenido del documento poder presentado en fecha 08 de abril de 2008, por la abogada en ejercicio Daniela Palermo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 106.498, conforme a lo solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 31 de marzo de 2008 y visto asimismo, los escritos transaccionales presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha 27 de marzo de 2008, por el abogado Carlos Lichuck, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.511, actuando en su carácter de apoderado judicial de los demandantes; acuerdos transaccionales suscritos en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2007, por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos MARIA CRISTINA MORA RAMIREZ, JOSE ANTONIO BENITEZ PETIT, JOSE BERNADO PEREZ , MARCOS JOSE PESTANO DIAZ, CARLOS JOSE VIÑA GUTIERREZ, ALEXIS LUGO, ORLANDO JESUS ARTEAGA, ALI CEBALLOS VILLEGAS, WILLIAMS JOSE PORRAS, JOSE JESUS PEREDA, PEDRO ROSALES, HENRRY CORNEJO Y EDGAR GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 11.372.546, 9.807.584, 9.685.341, 10.549.721, 7.275.394, 9.588.366, 7.565.238, 11.423.514, 11.904.006, 10.290.053, 15.288.532, 9.676.739 y 11.906.148, respectivamente, partes demandantes, representados por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio Teresa Lichuck y Carlos Lichuck, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.901.147 y V-11.908.870, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81.609 y 113.511, y por la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE, SINCOR S.A, sociedad mercantil constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 4 de Junio de 1997, bajo el Nro. 21, tomo 122-A-Qto, representada por el su apoderado Fernando Anuncibay, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.113.597, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado en fecha 08 de abril de 2008, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.334, transacciones presentadas a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa convienen pagar a los ciudadanos MARIA CRISTINA MORA RAMIREZ, antes identificada, la cantidad de Ochenta y Siete Millones Quinientos Diez Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 87.510.453,17) (Bs. F 87.510,45); JOSE ANTONIO BENITEZ PETIT, antes identificado, la cantidad de Ciento Setenta y Dos Millones Ochocientos Setenta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Dos Bolívares con un céntimos (Bs. 172.871.662,01) (Bs. F 172.871,66); JOSE BERNADO PEREZ, antes identificado, la cantidad de Setenta y Tres Millones Doscientos Ochenta y Dos Mil Novecientos Cuarenta y Tres Bolívares con Veintitrés céntimos (Bs. 73.282.943,23) (Bs. F 73.282,94); MARCOS JOSE PESTANO DIAZ, antes identificado, la cantidad Ciento Tres Millones Setecientos Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Un Bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 103.704.487,28) (Bs. F 103.704,49); CARLOS JOSE VIÑA GUTIERREZ, antes identificado, la cantidad de Ciento Doce Millones Quinientos Noventa y Seis Mil Doscientos Treinta y Seis Bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 112.596.236,97) (Bs. F 112.596,24); ALEXIS LUGO, antes identificado, la cantidad de Noventa y Siete Millones Doscientos Veintiún Mil Novecientos Noventa y Un Bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 97.221.991,27) (Bs. F 97.221,99); ORLANDO JESUS ARTEAGA, antes identificado, la cantidad de Ciento Ochenta y Dos Millones Quinientos y Trece Mil Quinientos Noventa y Cinco Bolívares con Ochenta y Ocho céntimos (Bs. 182.513.595,88) (Bs. F 182.513,60); ALI CEBALLOS VILLEGAS, antes identificado, la cantidad de Ciento Veintitrés Millones Doscientos Treinta y Un Mil Quinientos Veinte Bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 123.231.520,73) (Bs. F 123.231,52); WILLIAMS JOSE PORRAS, antes identificado, la cantidad de Novecientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 956.885,42) (Bs. F 956.89); JOSE JESUS PEREDA, antes identificado, la cantidad de Quinientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Tres Bolívares con setenta dos céntimos (Bs. 551.703,72) (Bs. F 551,70); PEDRO ROSALES, antes identificado, la cantidad de Ciento Setenta y Dos Millones Ochocientos Setecientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Cuarenta y Tres Bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 172.741.543,19) (Bs. F 172.741,54); HENRRY CORNEJO, antes identificado, la cantidad de Ciento Noventa y Siete Millones Novecientos Setenta y Tres Mil Treinta y Ocho Bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 197.973.038,97) (Bs. F 197.973,04); EDGAR GUZMAN, antes identificado, la cantidad de Ciento Setenta y Ocho Millones Novecientos Setenta y cuatro Mil Trescientos once Bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 178.974.311,51) (Bs. F 178.974,31), a los fines de dar por terminado la controversia y precaver o terminar algún reclamo futuro o actual en contra la empresa Consorcio Mecavenca Mecor Mantesa Dietsman (CMJD), hoy Consorcio Mecavenca Mecor Mantesa, (CMMJ), y en contra de la empresa SINCOR, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Tribunal, acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, ordenándose el desglose de las copias consignadas a los fines de su certificación; en consecuencia, da por terminado la presente causa, y ordena la notificación del Procurador General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley de las Procuraduría General de la República. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez