REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001608
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha 10 de abril de 2008, suscrito por la empresa AVOIR AIRLINES, C.A, sociedad mercantil originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de septiembre de 1994, bajo el N°.427, Tomo III, Adicional 8°, con modificación posterior inscrita por ante el precitado Registro, bajo el N° 70, Tomo 59-A, de fecha 20 de julio de 1999, siendo su ultima modificación inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 24, Tomo 1-A, de fecha 10 de enero de 2002; representada por su apoderado judicial abogado Néstor Arevalo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.894.549, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.405, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña al referido escrito, y por la otra la ciudadana EURIMAR MAIORAMA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-14.440.637, asistido por el abogado en ejercicio Jesús Tamara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.486.461, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.113.697. Transacción presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar a la ciudadana EURIMAR MAIORAMA, antes identificada, la cantidad de cuatro mil quinientos doce bolívares con diecinueve céntimos (Bs. F 4.512,19); a los fines de precaver algún reclamo futuro o actual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Tribunal da por terminado la presente causa, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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