REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2007-000935
Visto el contenido del documento poder presentado en fecha 11 de abril de 2008, por la abogada en ejercicio Daniela Palermo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 106.498, conforme a lo solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 31 de marzo de 2008 y visto asimismo, los escritos transaccionales presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha 27 de marzo de 2008, por el abogado Carlos Lichuck, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.511, actuando en su carácter de apoderado judicial de los demandantes; acuerdos transaccionales suscritos en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2007, por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos WESTALIA CAMPOS, OLGA CONTRERAS, CARMEN RINCON, GILMA MARTINEZ, BETTY MACHADO, LUIS RAMIREZ, JOSE MUSSA, FRANCISCO MEJIAS, JUDITH DELGADO, ERIKA CARDONA, EUMIDIS PACHECO, LIGIA SANTANA, CRUZ ACOSTA, ALVARO ARMAS y ONEXI CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.307.447, 10.115.869, 12.846.411, 16.713.319, 7.607.626, 11.651.275, 11.776.175, 15.035.972, 8.281.622, 15.891.506, 6.035.974, 13.168.314, 8.264.462, 11.059.637 y 11.903.613, respectivamente, partes demandantes, representados por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio Teresa Lichuck y Carlos Lichuck, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.901.147 y V-11.908.870, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81.609 y 113.511, y por la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE, SINCOR S.A, sociedad mercantil constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 4 de Junio de 1997, bajo el Nro. 21, tomo 122-A-Qto, representada por el su apoderado Fernando Anuncibay, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.113.597, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado en fecha 08 de abril de 2008, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.334, transacciones presentadas a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa convienen pagar a los ciudadanos WESTALIA CAMPOS, antes identificada, la cantidad de ciento un millones cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos noventa y nueve bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 101.494.899,33) (Bs. F 101.494,90); OLGA CONTRERAS, antes identificada, la cantidad de ciento tres Millones quinientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y cuatro bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 103.559.264,16) (Bs. F 103.559,26); CARMEN RINCON, antes identificada, la cantidad de noventa y tres millones quinientos sesenta y nueve mil novecientos veintitrés bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 93.569.923,54) (Bs. F 93.569,92); GILMA MARTINEZ, antes identificada, la cantidad ciento cuatro millones ochocientos veintisiete mil tres bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 104.827.003,99) (Bs. F 104.827,00); BETTY MACHADO, antes identificada, la cantidad de cien millones novecientos nueve mil ciento setenta y dos bolívares con tres céntimos (Bs. 100.909.172,03) (Bs. F 100.909,17); LUIS RAMIREZ, antes identificado, la cantidad de ciento dos millones trescientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta y ocho bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 102.366.748,49) (Bs. F 102.366,75); JOSE MUSSA, antes identificado, la cantidad de ciento cuatro millones novecientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y siete bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 104.942.547,83) (Bs. F 104.942,55); FRANCISCO MEJIAS, antes identificado, la cantidad de ciento dos millones trescientos ochenta mil cuatrocientos cuarenta y cinco bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 102.380.445,52) (Bs. F 102.380,45); JUDITH DELGADO, antes identificado, la cantidad de noventa y ocho millones seiscientos cincuenta y un mil cuarenta bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 98.651.040,19) (Bs. F 98.651,04); ERIKA CARDONA, antes identificado, la cantidad de ciento un millones setecientos cuarenta y un mil quinientos noventa y nueve bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 101.741.599,81) (Bs. F 101.741,60); EUMIDIS PACHECO, antes identificado, la cantidad de ciento un millones ochocientos setenta y seis mil doscientos sesenta y seis bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 101.876.266,97) (Bs. F 101.876,27); LIGIA SANTANA, antes identificada, la cantidad de ciento un millones ochenta y cinco mil seiscientos treinta y un bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 101.085.631,26) (Bs. F 101.085,63); CRUZ ACOSTA, antes identificado, la cantidad de noventa y nueve millones ochocientos sesenta y dos mil novecientos treinta y siete bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 99.862.937,27) (Bs. F 99.862,94), ALVARO ARMAS, antes identificado, la cantidad de noventa y nueve millones ochenta y cuatro mil setecientos veintisiete bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 99.084.727,65) (Bs. F 99.084,73), ONEXI CASTILLO, antes identificada, la cantidad de ciento un millones trescientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y un bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 101.348.351,38) (Bs. F 101.348,35),a los fines de dar por terminado la controversia y precaver o terminar algún reclamo futuro o actual en contra la empresa JOSEVI, C.A (JOSEVICA), y en contra de la empresa SINCOR, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Tribunal, acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, ordenándose el desglose de las copias consignadas a los fines de su certificación; en consecuencia, da por terminado la presente causa, y ordena la notificación del Procurador General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley de las Procuraduría General de la República. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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