REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de abril de 2008
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-001092
PARTE ACTORA: YUBER RAMON COVADIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.267.358.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MOISES JOHNY ERNESTO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°100.780.-
PARTE DEMANDADA: TEMISTOCLES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-1.814.886
APODERADOS DE LA EMPRESA UNIVERSAL TRADING, C.A: MARIA CAROLINA MUJICA Y JESUS GARCÍA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 128.431 y 43.373, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 21 de abril de 2008, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente procedimiento, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano YUBER RAMON COVADIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.267.358, contra el ciudadano TEMISTOCLES SÁNCHEZ.- Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano YUBER RAMON COVADIA, antes identificado, representado por su apoderado judicial abogado MOISES JOHNY ERNESTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°100.780; la parte demandada TEMISTOCLES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-1.814.886, asistido por los abogados en ejercicio MARIA CAROLINA MUJICA Y JESUS GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 128.431 y 43.373, respectivamente; la empresa UNIVERSAL TRADING, C.A., representada por los abogados MARIA CAROLINA MUJICA Y JESUS GARCÍA, antes identificados, según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Este Juzgado deja constancia de la no comparecencia de la empresa CENTRO ORIENTAL DE RECICLAJE, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en su condición de Tercero, según consta de auto de fecha 10 de abril de 2008. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Declaración del demandado ciudadano TEMISTOCLES SÁNCHEZ : “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en mi condición de demandado, y actuando en nombre de la empresa UNIVERSAL TRADING, C.A, en mi condición de Gerente General según se evidencia de instrumento inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de Diez Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. F 10.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de diferencia de antigüedad, vacaciones vencidas y no pagadas, bono vacacional vencido y no pagado, utilidades, asimismo, ambas partes convenimos en cuanto a la indemnizaciones correspondiente al artículo 125 (indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso), ambas convenimos su no procedencia en aras de lograr el presente acuerdo. Es todo”. Cantidad que ofrezco ofrezco pagar de la siguiente manera: un primer pago en fecha 23 de abril de 2008, por la cantidad de Cinco Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. F 5.000,00), y un segundo pago, en fecha 22 de mayo de 2008, Cinco Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. F 5.000,00); cantidades que ofrezco consignar por ante este Juzgado en cheque de gerencia, no endosable, por los montos señalados correspondiente al demandante ciudadano YUBER RAMON COVADIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.267.358, en las fechas supra señaladas. Es todo”.-
Declaración de la demandante ciudadano Yuber Ramón Covadia: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto en este acto al Tribunal estar de acuerdo con la presente transacción, y por lo manifestado por la parte demandada, y que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, Solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderado judicial,
Yuber Covadia Abg. Johny Moises
C.I: V-8.267.358 I.P.S.A N°100.780
Demandado y UNIVERSAL TRADING, C.A,
Abg. Jesús García Abg. Maria C. Mujica Temistocles Sánchez
I.P.SA N°43.373 I.P.S.A N°128.431 C.I: V-1.814.886
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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