REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000343
Vista la diligencia presentada en fecha 25 de abril de 2008, suscrita por el ciudadano SIMON DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.874.922, parte actora en la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoare contra la empresa SERVICIOS ASEMCA, asistido por el abogado en ejercicio Giovanni Ernesto Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°88.901 en la cual expone: “…A los fines de Desistir de la presente solicitud de Calificación de Despido incoada por mi persona e ncontra de la empresa Servicios ASEMCA… ” (Cursiva del Tribunal).-
Este Tribunal, visto el desistimiento del procedimiento planteado por el ciudadano SIMON DOMINGUEZ, supra identificado; por no ser contrario a derecho, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DESISTIMIENTO del procedimiento planteado por la parte actora, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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