REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000153
Vista la diligencia presentada en fecha 03 de abril de 2008, suscrita por el ciudadano ANDRES VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.278.933, parte actora en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare contra la empresa CALOX INTERNATIONAL C.A, asistido por la abogada en ejercicio Deanna Marrero Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.702.861, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.839, en la cual expone: “Desisto expresa y formalmente del presente PROCEDIMIENTO y de la ACCIÓN interpuesta, y solicito respetuosamente de este Tribunal, imparta la HOMOLOGACIÓN…” (Cursiva del Tribunal).-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado previamente atisba: Ante el desistimiento de la acción y del procedimiento planteado por el ciudadano ANDRES VICENT, parte actora en la presente causa, este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se abstiene de homologar el desistimiento de la acción planteada por el parte accionante, por implicar tal desistimiento una renuncia a sus derechos, siendo que estos son de rango constitucional, además de ser las disposiciones antes señaladas de eminente orden público; sin embargo, por no ser contrario a derecho este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado, conforme a lo preceptuado en el articulo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez