REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de abril de 2008.
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000056
PARTE ACTORA: JUAN PEDRO CARVALHO PAIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.935.119.-
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: DAMELYS TORRES y ZANAIR RONDON, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.91.160 y 64.498, respectivamente.-
PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCCIONES JOSEVI, C.A. y SGS VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
REPRESENTANTE DE CONSTRUCCIONES JOSEVI, C.A: KATIUSKA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.316.277.-
ABOGADA ASISTENTE DE CONSTRUCCIONES JOSEVI, C.A: MARIBEL FERNANDEZ y WILLIAMS PEREZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.203 y 58.565, respectivamente.
SGS VENEZUELA, S.A: MARIBEL CALZADILLA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°116.054.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 09 de abril de 2008, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada; en el juicio que COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano JUAN PEDRO CARVALHO PAIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.935.119, contra las empresas CONSTRUCCIONES JOSEVI, C.A. y SGS VENEZUELA, S.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, las partes codemandadas CONSTRUCCIONES JOSEVI, C.A, representada por la ciudadana KATIUSKA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.316.277, en su condición de Gerente de Recursos Humanos, asistida por los abogados MARIBEL FERNANDEZ y WILLIAMS PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.203 y 58.565, respectivamente; la parte codemandada SGS VENEZUELA S.A, por intermedio de su apoderada judicial MARIBEL CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°116.054, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, este Tribunal deja constancia de la no comparecencia del ciudadano JUAN PEDRO CARVALHO PAIS, antes identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, las partes codemandadas solicitan al Tribunal declare el desistimiento del procedimiento; este Juzgado, visto que la parte actora no compareció a esta audiencia preliminar prolongada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declara el Desistimiento del Procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:22a.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.


Apoderados Judiciales de las empresas Codemandadas



Katiuska Sotillo Abg. Maribel Fernández Abg. Williams Perez
C.I: V-13.316.277 I.P.S.A N° 81.203 I.P.S.A N° 58.565
CONSTRUCCIONES JOSEVI, C.A



Abg. Maribel Calzadilla
I.P.S.AN°116.054
SGS VENEZUELA S.A


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez