REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de abril de 2008.
197º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000196


DEMANDANTE JOSE LUIS PEÑA CAGUANA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No.8.346.199.
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ABOGADAS MARIBEL YESAYL ACOSTA Y MARIELA LOPEZ CANACHE. INPREABOGADO NUMEROS 71.921 Y 119.179 RESPECTIVAMENTE.
EMPRESA DEMANDADA: VIVAS VIGILANCIA PRIVADA C.A.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: ABG. DUNIA QUIJADA MEDINA . INPREABOGADO No. 128.461.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Catorce (14) de abril de abril de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte, el trabajador JOSE LUIS PEÑA CAGUANA, titular de la cédula de identidad No. 8.346.199, en su carácter de parte demandante en la presente causa, en encontrándose también su apoderada judicial, abogada MARIBEL YESAYL ACOSTA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.921, por una parte y por la otra, la abogada DUNIA QUIJADA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.461, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada no así la parte demandada VIVAS VIGILANCIA PRIVADA C.A., según consta de poder inserto a los autos. Ambas partes comparecen con la finalidad de dar por terminada la causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal como es la transacción. En este sentido interviene la apoderada judicial de la empresa VIVAS VIGILANCIA PRIVADA C.A. y expone: Solo con el ánimo de no continuar con este proceso y sin que mi representada acepte los conceptos y alegatos formulados por el actor en su libelo de demanda, en nombre de mi representada y con las facultades que me fueron otorgadas en el poder que consta en autos, ofrezco pagar al demandante, la cantidad de CUATRO QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.f 4.500,OO), cuya cantidad integra todos y cada uno de los conceptos señalados y reclamados en su libelo de demandada, así como cualquier otro que se derive de la relación de trabajo y por su terminación, dicha cantidad será cancelada en este mismo acto, mediante un cheque identificado con el No. 34260759, girado contra el Banco BANESCO. A favor del trabajador demandante, José Peña. Es todo,. Seguidamente interviene .el demandante, Jose Peña arriba identificado quien se encuentra aquí con su apoderada judicial y expone: Acepto el ofrecimiento que me hace en este la apoderada judicial de la empresa para la cual le presté mis servicios y quien es parte demandada en la presente causa, en consecuencia declaro formalmente, que recibo en este acto el cheque hay identificado que me es entregado por la apoderada demandada; declaro igualmente que no tengo mas nada que reclamar a la referida empresa ni por los conceptos reclamados en la demanda, los cual reproduzco en este acto, ni por cualquier otro derivado de la relación de trabajo ni por su terminación. Es todo. Ambas partes piden de este Tribunal Homologue la presente Transacción, que de le otorgue el carácter de cosa juzgada, que se de por terminada la presente causa y se ordene al archivo del expediente. Asimismo nos sea entregada una copia autentica de la presente acta con el correspondiente pronunciamiento. Es todo. Este Tribunal, en uso de las facultades que le otorga la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION y se le expide copia certificada a las partes.
La Jueza.
Abg. Sofía Acosta Salazar.

La Secretaria

Abog. Elaine Quijada.



LA COMPARECIENTE



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”