REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Catorce de abril dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001555
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada en fecha 08 del corriente mes y año, entre la empresa CONCRETERA CARACAS ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 03-12-1987, bajo el nro. 27, tomo A-28, con ultima reforma en fecha 18-06-2007, anotada bajo el No. 15, Tomo A-24 de los Libros respectivos, representada por el abogado JUAN BAUTISTA ORTIZ, cedula de identidad No. 8.479 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.889 y el trabajador JOSE VERACIERTA OSOSRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.250.600, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio, MARIA JOSE REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 120.537; siendo presentada por ante este juzgado a los fines de su homologación. En tal sentido, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo expuesto por las partes en el texto del documento transaccional, da por consumada la transacción suscrita entre las partes por considerar que cumple con las exigencias del el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento y en consecuencia, le imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo. así se decide Se ordena expedir las copias certificadas, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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