REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dieciséis (16) de abril de 2008.
197º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000522

DEMANDANTE ANTONIO ROMERO VELÁSQUEZ. . TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No.11.193.765
EMPRESA DEMANDADA: EMPRESA SERVICIOS INDUSTRIALES C.A. (SETICA).
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día de hoy Dieciséis (16) de Abril de 2008, siendo las 10:30 de la mañana, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación, anunciada la Audiencia Preliminar por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes, el demandante, ciudadano ANTONIO ROMERO VELASQUEZ., arriba identificado, encontrándose asistido en este acto por la abogada MIREYA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.777, También está presente la apoderada judicial de la empresa demandada, abogada HAYDEE MUÑOZ, Inpreabogado No. 80.572, representacion que consta según poderes que corren insertos a los autos. Seguidamente y estando los comparecientes en el conocimiento de las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta Audiencia, intervienen la ciudadana para otorgarles el derecho de palabra a los comparecientes, quienes Jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes intervienen para manifestar: hemos llegado las partes a un feliz termino en el presente asunto, y en vista de ello hemos decidido suscribir una Transacción, la cual queda redactada en el texto de esta acta, y en este sentido interviene la apoderada judicial de la empresa demandada y expone: No obstante considerar mi representada que hemos cumplido con todos los conceptos y derechos que le corresponden al demandante con ocasión a la enfermedad profesional alegada, tal y como se desprende de lo dicho por el propio demandante cuando expresa que fue intervenido quirúrgicamente por la empresa SETICA y encontrándose presente en este acto el actor, el cual en su apariencia demuestra que no se le ha ocasionado ningún daño moral, es evidente la ausencia de la responsabilidad tanto objetiva como subjetivo pretendida por el demandante; de tal manera que solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca al demandante los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar, en nombre de mi representada ofrezco al demandante, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000,oo), pagadero El día viernes 18 de abril de 2008 para así dar por terminada la presente causa, no obstante lo expuesto anteriormente déjese constancia que la cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados, así como las indemnizaciones demandadas en el escrito libelar; y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por el actor. Es todo. Seguidamente interviene el demandante, quien se encuentra asistido de abogado y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea y voluntaria, que acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada y en los termino señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.


La Secretaria




Abog. Elaine Quijada.


El Demandante: ________________________

Abg. Asistente : _______________________.

Apoderada Demandado: _______________________.





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”