REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dieciséis de abril de 2008.
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2007-000966
DEMANDANTE FRANCO PORTILLO. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No.8.68.281.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE ABG. MARIA IRENE RODRIGUEZ. OTROS. INPREABOGADO No. 103.792
EMPRESA DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD C.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: CIUDADANO ROGIL ARTURO RAMOS MARCANO. CEDULA DE IDENTIDAD No. 5.192.127. ASISTIDO DEL ABOGADO CRUZ PALOMO PALOMO. INPREABOGADO NO. 32.824.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. .
En el día de hoy Dieciseis de Abril de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación, por sorteo realizado para la segunda vuelta le correspondió a este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial celebrar la misma. Anunciada la Audiencia Preliminar por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes, la apoderada judicial del demandante, ABG. MARIA IRENE RODRIGUEZ. INPREABOGADO No. 103.792, también se encuentra presente el apoderado de la empresa demandada, ciudadano ROGIL ARTURO RAMOS MARCANO. CEDULA DE IDENTIDAD No. 5.192.127. ASISTIDO DEL ABOGADO CRUZ PALOMO PALOMO. INPREABOGADO NO. 32.824,. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes intervienen para manifestar: hemos llegado las partes a un feliz termino en el presente asunto, y en vista de ello hemos decidido suscribir una Transacción, la cual queda redactada en el texto de esta acta, y en este sentido interviene el apoderado de la empresa demandada y expone: Solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca al demandante los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar, en nombre de mi representada ofrezco al demandante, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 12.000,oo), pagadero en dos (2) partes, una primera parte el dia 30 de ABRIL de 2008, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.000,oo) y una segunda parte el día 15 de MAYO de 2008, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 6.000,oo). La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados, así como cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por el actor. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, en la persona de su apoderada judicial ya identificada y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto en nombre de mi representado, estando ampliamente facultada para ello, tal y como se evidencia del instrumento poder que reposa en autos, que de manera libre, espontánea y voluntaria, acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada y en los termino señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Elaine Quijada.
Apoderada Actor: _______________________.
Apoderado Demandado: _______________________.
Abg. Asistente: _________________________
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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