REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Diecisiete (17) de abril de 2008.
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000850
DEMANDANTE NAYA RITH CHIRA MOLFE . TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No.15.393.431..
APODERADOS DE LA DEMANDANTE. ABOGADOS HECTOR FRANCESCHI, GLORIANA AGUILERA y MILAGROS SALAZAR.
EMPRESA DEMANDADA: SERENOS NACIONALES C.A..
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: ORLANDO VELASCO EVANS. CEDULA DE IDENTIDAD No. 3.441.164.
ABOGADA ASISITENTE: ZOILA LUZ ROJAS PEREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Diecisiete (17) de abril de 2008, siendo las 11:00 de la mañana, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación. Anunciada la Audiencia Preliminar por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes, la abogada GLORIANA AGUILERA Inpreabogado 87.438. También está presente el ciudadano ORLANDO VELASCO EVANS. CEDULA DE IDENTIDAD No. 3.441.164., apoderado de la empresa demandada, asistido por la abogada ZOILA LUZ ROJAS, Inpreabogado No. 106.427. Seguidamente y estando los comparecientes en el conocimiento de las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta Audiencia, intervienen para manifestar: hemos llegado las partes a un feliz termino y en consecuencia hemos decidido finiquitar el presente asunto, en vista de ello hemos decidido suscribir una Transacción, la cual queda redactada en el texto de esta acta, y en este sentido interviene el apoderado de la empresa demandada y expone: Solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca a la demandante los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar, en nombre de mi representada ofrezco a la demandante pagarle en este mismo acto, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.400,oo), MEDIANTE DOS CHEQUES, un por la cantidad de MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES, identificado con el No. 09015209, girado contra el banco Provincial, a favor de la demandante y otros por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) girado contra el Banco Exterior, identificado con el No. 72-20116426, a favor de la demandante. La cantidad aquí ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados, así como las indemnizaciones demandadas en el escrito libelar; y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por la actora. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, en la persona de su apoderada judicial ya identificada y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto en nombre de mi representada, estando ampliamente facultada para ello, tal y como se evidencia del instrumento poder que reposa en autos, que de manera libre, espontánea y voluntaria, acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada y en los termino señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Elaine Quijada.
Apoderada Actora: _______________________.
Apoderado Demandado: _______________________.
ABG. Asistente: __________________________
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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