REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-L-2008-000140
Vista la diligencia de fecha 16 de octubre de 2007, suscrita por el abogado en ejercicio EVEL JOSE ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.556, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE GREGORIO BELISARIO, JOSE POLANCO, SAUL PIMENTEL, ADONIS FOUAD ABI AL MOUNA GONZALEZ, YOEL SANCHEZ y EUDIN CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad No. 10.290.215, 15.563.096, 4.174.939, 11.907.658, 13.333.777 y 11.418.583, respectivamente, parte demandante en contra de la empresa ANDAMIOS ANDERSON DE VENEZUELA, C. A. y solidariamente contra la empresa PETROZUATA, C. A., mediante la cual desiste de la demanda interpuesta.
Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa:
• El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
• El artículo 265 eiusdem, prevé que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Pues bien, revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, se constata que habiendo sido admitida la demanda y librado las correspondiente notificaciones de las empresas demandadas, no se evidencia de autos que se haya celebrado la audiencia preliminar, menos aun que se haya dado contestación a la demanda; siendo así, basta con la manifestación que hace la parte demandante a través de su apoderado judicial para que la validez de tal desistimiento y por ende para que esta juzgadora considere consumado el acto, por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento presentado por el abogado EVEL JOSE ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.556, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE GREGORIO BELISARIO, JOSE POLANCO, SAUL PIMENTEL, ADONIS FOUAD ABI AL MOUNA GONZALEZ, YOEL SANCHEZ y EUDIN CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad No. 10.290.215, 15.563.096, 4.174.939, 11.907.658, 13.333.777 y 11.418.583, respectivamente, parte demandante en contra de la empresa ANDAMIOS ANDERSON DE VENEZUELA, C. A. y solidariamente contra la empresa PETROZUATA, C. A. Así se decide. Se ordena oficiar a la Ciudadana Procuradora General de la República conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese. Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria.
Abg. Elaine Quijada.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”