REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintiuno (21) de de abril de 2008.
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000984
DEMANDANTE JOSE LEONARDO JIMENEZ LARA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No.8.201.388.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ABG. MARYORIS DE LIRA. INPREABOGADO No. 91.859.
EMPRESA DEMANDADA: KD. CHOCOLATIER C.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: ABG. MALU RIVILLA RIVILLA. INPREABOGADO No. 96.088.
MOTIVO: COBRO D EPRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Veintiuno (21) de abril de 2008, siendo las 11:00 de la mañana, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación. Anunciada la Audiencia Preliminar por el ciudadano Alguacil designado tales efectos y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes, la apoderada judicial del demandante, abog. MARYORIS DE LIRA, Inpreabogado No. 91.859, Procuradora de Trabajadores; También está presente la apoderada judicial de la empresa demandada, abogada MALU RIVILLA RIVILLA,.Inpreabogado bajo el No. 96.088. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes intervienen para manifestar: hemos llegado las partes a un feliz termino en el presente asunto, y en vista de ello hemos decidido suscribir una Transacción, la cual queda redactada en el texto de esta acta, y en este sentido interviene la apoderada judicial de la empresa demandada y expone: Solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca al demandante los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar, por cuanto tal y como se desprende de las pruebas aportadas al proceso, el demandante recibió al término de la relación de trabajo, la cantidad de Un Millón Quinientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos treinta y Cinco Bolivares con 83 céntimos, para aquella época, lo que es actualmente Bs. 1.598,84; aunado a esto no es cierto que haya laborado horas extras como lo alega, tampoco es cierto tal y como se evidencia, el salario alegado, todo lo cual fue tratado en la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones; no obstante a ello, en nombre de mi representada ofrezco al demandante, la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 1.000,oo) pagadero en dos (2) partes, una primera parte por la cantidad de BsF. 800,oo el dia de hoy, mediante un cheque identificado con el No. 10832098, girado contra el Banco BANESCO, Sucursal Barcelona, de fecha 19-04-2008, a favor de Jose Jimenez , quien es el demandante y una segunda parte por la cantidad de 200,OO BsF., pagaderos el día 22 de abril de 2008, que será consignado por ante Tribunal. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados,; y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por el actor. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, en la persona de su apoderada judicial ya identificada y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto en nombre de mi representado, estando ampliamente facultada para ello, tal y como se evidencia del instrumento poder que reposa en autos, que revisados como han sido los recibos de pago y demás documentos presentados por la representacion de la demandada, el pago de algunos conceptos, de manera libre, espontánea y voluntaria, acepto la cantidad ofrecida por la empresa, a través de su apoderada judicial. Asimismo solicito de la ciudadana Jueza al recibir el cheque ya identificado, el mismo sea resguardado por este Tribunal hasta que una vez sea retirado por su beneficiario a quien acompañaré en esa oportunidad, debido a que la Procuraduría de Trabajadores, adscrita al Ministerio para el Poder Popular del Trabajo y Seguridad Social, no cuenta actualmente con mecanismos para el resguardo de títulos valores de los trabajadores; de igual manera para el cheque que será consignado por la empresa el dia martes 22 de los corrientes. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia. En cuanto a la solicitud que hace la apoderada judicial del cheque el cual declara recibir en este acto y que deja en resguardo de este tribunal, asi se deja constancia, por lo que este Tribunal remitir
á dicho cheque a la Oficina de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de su resguardo. y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el saldo restante, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Elaine Quijada.
Apoderada Actor: _______________________.
Apoderada Demandada: _______________________.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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