REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-001735
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada en fecha 16 del corriente mes y año, entre la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 04 de junio de 1997, bajo el nro. 21, tomo 122-A Qto, empresa nacionalizada, representada por la abogada en ejercicio DANIELA PALERMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.498, en su condición de apoderada judicial, según se evidencia de instrumento poder cursante en las autos por una parte y por la otra el trabajador LUIS GORDONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-12.258.996, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio, AMALIA LLOVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 111.396; siendo presentada por ante este juzgado a los fines de su homologación. En tal sentido, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo expuesto por las partes en el texto del documento transaccional y encontrando esta juzgadora que la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, por cumplir con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, le imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad conforme al artículo 11 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo. Asi se decide. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se acuerda notificar mediante oficio y copia certificadas de las actuaciones que conforman esta solicitud, al ciudadano Procurador General de la República, así se decide, Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Expídase las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar
La secretaria,

Abg. Elaine Quijada