REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-001109

Vistos los escritos contentivos de las transacciones suscritas entre los ciudadanos: WILLIAMS MOTA, JORGE CEDEÑO, FELIX HACHE, ORLANDO CUERVO, ROSENNY SALAZAR, DOUGLAS VARGAS, JESUS RODRIGUEZ, MAXIMO DIAZ, OMER NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números. 11.420.646, 12.576.058, 14.569.155, 11.793.978, 12.575.093, 11.463.828, 8.319.147, 5.752.493, 11.768.857, asistidos por los abogados TERESA LINCHUCK y CARLOS LINCHUK, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.609 y 113.511 y LILIBETH PUERTA, titular de la cédula de identidad No. y 15.712.170, representada por la abogada TERESA LINCHUCK, ya identificada; por una parte y por la otra la empresa la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de Junio de 1997, bajo el N° 21, tomo 122-A Qto, representada judicialmente por el abogado en ejercicio FERNANDO ANUNCIBAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 101.334, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha doce (12) de Agosto de 2004, No.25 tomo 75, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual acompaña a los referidos escritos transaccionales, siendo presentada por ante este juzgado a los fines de su homologación. En tal sentido, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo expuesto por las partes en el texto del documento transaccional y encontrando esta juzgadora que la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, por cumplir con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, le imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad conforme al artículo 11 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo. Asi se decide. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se acuerda notificar mediante oficio y copia certificadas de las actuaciones que conforman esta solicitud, al ciudadano Procurador General de la República, así se decide, Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Expídase las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar
La secretaria,

Abg. Elaine Quijada

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”.