REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-001781


Vista las transacción recibida por este tribunal en fecha 17 de abril de 2008, suscrita por la ciudadana CRISTY JURADO, titular de la cédula de identidad No. 11.343.324, asistida por la Abogada MARIA ANDREA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.062, por una parte; y por la otra la empresa GSA GROUP, C.A., persona jurídica, inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Marzo de 2004, representada por su Apoderada Judicial el Abogado NESTOR AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.106.405, de la cual solicitan ambas partes su homologación. En tal sentido, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo expuesto por las partes en el texto del documento transaccional y encontrando esta juzgadora que la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, por cumplir con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, le imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad conforme al artículo 11 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada







“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”