REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001916
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada entre la empresa BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de Diciembre de 2.000, bajo el nro. 58, tomo 262-A empresa representada por el abogado FERNANDO ALBAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 90.639, en su condición de apoderado judicial, según se evidencia de instrumento poder cursante en los autos, mediante el cual se evidencia las facultades expresas para actuar en este acto, por una parte y por la otra el extrabajador, ciudadano CARLOS CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 6.057.370, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio, FRANCISCO TRUJILLO M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 100.213; siendo presentada por ante este juzgado a los fines de su homologación. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a lo fines de emitir su pronunciamiento al respecto, lo hace con vista a lo antes expuesto por las partes en el documento transaccional, y siendo que la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, cumpliendo en consecuencia con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento, imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo. Asimismo acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. así se decide, Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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