REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de 2008 .
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-001048
DEMANDANTE JOSE MENDOZA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No.10.492.010.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: ABOGADOS CARLOS ALBERTO NEIL GARCIA y LUZ STELLA GUERRERO SALINAS. INPREABOGADO NUMEROS 94.682 Y 111.302, RESPECTIVAMENTE.
EMPRESA DEMANDADA: SERVICIOS VIALES – NOR- ORIENTE C.A..
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: ABOGADOS RUBEN DARIO PEREZ JONES y PEDRO SEIJAS CARRERA. INPREABOGADO NUMEROS 27.860 Y 16.936 RESPECTIVAMENTE
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES..
En el día de hoy Tres de Abril de 2008, siendo las 11:00 de la mañana, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación. Anunciada la Audiencia Preliminar por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes los apoderados judiciales de la empresa demandada, ABOGADOS RUBEN DARIO PEREZ JONES y PEDRO SEIJAS CARRERA. INPREABOGADO NUMEROS 27.860 Y 16.936 RESPECTIVAMENTE, según poder que consta en autos, no así la parte demandante quien no estuvo presente al llamado que hizo el ciudadano Alguacil en cumplimientos de las formalidades de Ley, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Pues bien siendo así es claro y preciso el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece “SI EL DEMANDANTE NO COMPARECE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR SE CONSIDERARÁ DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO…”. Este Tribunal, en cumplimiento a la parcialmente transcrita norma, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ante la incomparecencia del demandante a la Audiencia Preliminar, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se decide. Regístrese. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Elaine Quijada.
Apoderados Judiciales de la Demandada.
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“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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