REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, TRES DE ABRIL DE 2008.
197º y 149º
ASUNTO : BP02-L-2008-000338

Habiendole correspondido a este Tribunal por sorteo realizado emitir su pronunciamiento sobre la admisión de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; de la revisión que a tales efectos se hace del libelo de demandada, se observa:
Se contrae la presente causa a demanda interpuesta por la ciudadana LUISAMER GUZMAN, titular de la cédula de identidad número V-12.666.324, representada porla abogada DORYS ZABALETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.452, contra del FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA, COOPERATIVAS Y EMPRESAS ALTERNATIVAS DEL ESTADO ANZOATEGUI (FONDEPMI). Alega la demandante en su escrito libelar, que en fecha 28 DE Marzo del Dos mil Cinco (2005), fue contratada para desempeñar el cargo de SECRETARIA EJECUTIVA y que luego en fecha Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Cinco (2005) fue designada para ocupar el cargo de ANALISTA ADMINISTRATIVO, tal y como se evidencia del nombramiento de la Presidencia de FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA, COOPERATIVAS Y EMPRESAS ALTERNATIVAS DEL ESTADO ANZOATEGUI (FONDEPMI).

En el caso que nos ocupa, tenemos que la presente pretensión fue propuesta por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por una persona que prestó sus servicios como empleada en un Instituto Autónomo dependiente del Ejecutivo Regional - GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI - ; en principio, como SECRETARIA EJECUTIVA, a través de un contrato de trabajo y al vencimiento de éste, como ANALISTA ADMINISTRATIVO, por nombramiento de la Presidencia de dicho Instituto.

Ahora bien, es evidente que estamos en presencia de una relación funcionarial o de servicio público , por lo que no es competente este Tribunal para conocer sobre la presente causa, correspondiéndole la competencia al Tribunal Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental con competencia en lo Contencioso Funcionarial, conforme a lo establecido en el artículo 95 de en concordancia con la Disposición Transitoria primera de la Ley del estatuto de la Función Pública. En consecuencia, DECLINA la competencia al Juzgado Superior antes indicado. Remítase el expediente y líbrese el oficio correspondiente. Regístrese, Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sede de este Tribunal.
En Barcelona a los Tres días de Abril dos mil ocho. Notifíquese al Ciudadano Procurador General del Estado Anzoátegui.
LA JUEZ TEMPORAL



ABOG. SOFIA ACOSTA SALAZAR.

LA SECRETARIA.

ABOG. ELAINE QUIJADA.




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”