REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Treinta de abril de 2008.
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-001071

DEMANDANTE GIOVANNI SALOMON SALAZAR.. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No.10.291.652.
APODERADA JUDIC. DEMANDADO: ABOG. MARYORIS DE LIRA. Inpreabogado No. 91.859. (PROCURADORA DE TRABAJADORES)
EMPRESA DEMANDADA: . TRANSPORTE GOLAR C.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: ABG. NELSON PARRA GIMENEZ. INPREABOGADO No. 87.102
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA D EPRESTACIONES SOCIALES,.

En el día de hoy treinta (30) de abril de 2008,siendo las 9:00 de la mañana, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación, Anunciada la Audiencia Preliminar por el ciudadano Alguacil designado tales efectos y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes, el demandante GIOVANNI SALOMON SALAZAR, titular de la cédula de identidad No,. 10.291.652, su apoderada judicial, abogada MARYORIS DE LIRA. Inpreabogado No. 91.859. (PROCURADORA DE TRABAJADORES). También está presente el apoderado judicial de la empresa demandada, ABG. NELSON PARRA GIMENEZ. INPREABOGADO No. 87.102,. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes intervienen para manifestar: Hemos llegado las partes a un feliz termino en el presente asunto, y en vista de ello hemos decidido suscribir una Transacción, la cual queda redactada en el texto de esta acta, y en este sentido interviene el apoderado judicial de la empresa demandada y expone: Solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca al demandante los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar, en nombre de mi representada le ofrezco pagar en este acto la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.600,oo) La cantidad aquí ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados, así como las indemnizaciones demandadas, no obstante que tal y como lo presentó en la audiencia el demandante consta de documento que recibió el pago de lo que le corresponde por prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo por renuncia voluntaria. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra acompañado de su apoderada judicial y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea y voluntaria, que acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los termino señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente asi se deja establecido. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.


La Secretaria

Abog. Elaine Quijada.


El Demandante: ___________________________
Apoderada Actor: _______________________.

Apoderado Demandado: _______________________.









“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”