REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-000842

Visto el contenido de la transacción celebrada en fecha 26 de marzo del año que discurre, entre el abogado SANDINO DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.378, actuando en su condición de apoderado judicial del demandante, ciudadano GONZALEZ HURTADO JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.3954.344, y el abogado en ejercicio REINALDO LEONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 95.399, apoderado judicial de la accionada, SEGURIDAD CODIGO UNO, C.A., este tribunal visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional no vulnero lo previsto en los artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Déjese copia certificada de esta decisión. Regístrese y publíquese.
La juez temporal,


Abg. Analy Silvera.
La secretaria,


Abg. Analy Silvera