REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

EXPEDIENTE: BP02-L-2007-001210
DEMANDANTE: NORMAN JESUS ROJAS VALERA
DEMANDADA: C.T.A., C.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, treinta (30) de abril de dos mil ocho, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano NORMAN JESUS ROJAS VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-9.958.892, contra la empresa C.T.A., C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado en ejercicio CARLOS GUEVARA TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 14.851, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante en autos; y por cuanto el demandante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial, es por lo que este juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO Y TERMINADO el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Siendo las 9:52 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera
El apoderado de la demandada,


Abg. Carlos Guevara Tovar




La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.