REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-000760
En fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil ocho (2.008), la abogada ZOILA ROJAS PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.427, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa ALUFER por una parte; y por la otra el ciudadano GERMÁN ALFONSO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.285.473, asistido por el Procurador de Trabajadores, abogado JUAN LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.067, comparecieron todos ante este Juzgado y consignaron escrito contentivo de una transacción en el presente procedimiento tramitado en el expediente No. BP02-L-2007-000760, de la nomenclatura de este Tribunal, en la solicitud que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano GERMÁN ALFONSO VÁSQUEZ contra la empresa ALUFER. En virtud de la anotada transacción la demandada ALUFER se comprometió a cancelar en favor del accionante, la suma total de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), pagaderos en una cuota inicial de Bs. 2.000,00, a la firma de dicha transacción, mediante cheque no endosable a nombre del demandante signado con el Nro 67735606, del Banco de Venezuela, cuya entrega al trabajador certificó la Secretaria de este Juzgado; dos (2) cuotas iguales quincenales y consecutivas de Bs. 1.000,00, pagaderas los días 15 y 30 de abril de 2.008 y una cuota de Bs. 2.000,00, pagadera el día 30 de mayo de 2.008, comprometiéndose a que tales cantidades serían entregadas a EL ACTOR por ante la Taquilla de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, dejando expresa constancia en el expediente de la entrega de dicho monto. Más adelante manifiestan las partes que requieren la homologación de dicha transacción, dándole el carácter de cosa juzgada, solicitando que se ordene el archivo del expediente al constar en autos la cancelación del último pago convenido. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único, en concordancia con los artículos 9 literal b) y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediendo de conformidad al contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre la representación judicial del trabajador demandante GERMÁN ALFONSO VÁSQUEZ y la representación judicial de la empresa accionada ALUFER, dando por terminada la presente causa que cursa en el expediente No. BP02-L-2006-000760, otorgándole a la transacción en referencia los efectos de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Asimismo y por cuanto se aprecia que las partes acordaron la forma de pagar la cantidad pactada, mediante la cancelación de dos cuotas, en las fechas ya antes referidas, este Tribunal por ser ajustado a derecho y por haber sido solicitado en la transacción en referencia, no ordena el archivo judicial del expediente hasta tanto conste la cancelación referida.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

ABOG. ROMINA VACCA

NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue dictada en el día de hoy 2 de abril de 2.008, siendo las 3:22 p.m. Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. ROMINA VACCA