REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-000613
En fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil ocho (2.008), el Abogado JOSÉ HIGINIO BALLESTEROS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.269, procediendo en su carácter de apoderado de la ciudadana MARISA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 8.493.323, acreditada en autos como demandante, por una parte; y por la otra, la Abogada CHERRY JACKELINES MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.441, procediendo como apoderada judicial de la sociedad mercantil accionada MAMMOET VENEZUELA, C.A.; actuando ambos con el indicado carácter consignaron escrito contentivo de transacción en el presente procedimiento tramitado en el expediente No. BP02-L-2007-000613 de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por cobro de de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la referida ciudadana, MARISA CEDEÑO, contra la empresa MAMMOET VENEZUELA, C.A., cancelando en el mismo acto la empresa accionada en favor de la referida accionante un único pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) lo que se llevó a cabo mediante la entrega al apoderado judicial de la trabajadora de un cheque signado con el Nro 90717961 del BANCO MERCANTIL girado contra la Cuenta Corriente Nro. 0105-0046-04-1046524135 de la cual es titular la empresa accionada, por el monto indicado; solicitando al Tribunal la correspondiente homologación de la señalada autocomposición, dándole el valor de cosa juzgada, se ordene el archivo del expediente y se expidan dos copias certificadas tanto de la negociación hecha como de la homologación que sobre ella recaiga. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único, en concordancia con los artículos 9 literal b) y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediendo de conformidad al contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre el apoderado de la demandante MARISA CEDEÑO y la representación judicial de la empresa accionada MAMMOET VENEZUELA, C.A., dando por terminado respecto a dicha ciudadana el presente juicio que cursa en el expediente No. BP02-L-2007-000613, otorgándole los efectos de la cosa juzgada. Por cuanto se aprecia, como se expusiera que el apoderado de la actora reconoció haber recibido el único pago comprometido por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), se da por terminada la presente causa, ordenándose el correspondiente archivo judicial del expediente. Expídanse las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

ABOG. ROMINA VACCA




NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue dictada en el día de hoy 22 de abril de 2.008, siendo las 9:33 a.m. Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. ROMINA VACCA