REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2006-000221
En fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil ocho (2.008), el Abogado FRANCISCO RODRÍGUEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.368, actuando como representante del ciudadano JOSÉ GREGORIO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 15.417.769, acreditado en autos como parte integrante del litis consorcio demandante por una parte; y por la otra, las Abogadas HAYDEE MUÑOZ y JOSEFA SIFONTES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.572 y 80.571, respectivamente, procediendo como apoderadas judiciales de la sociedad mercantil accionada SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA) consignaron escrito contentivo de transacción en el presente procedimiento tramitado en el expediente No. BP02-L-2006-000221 de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoaran los ciudadanos JESÚS NATERA, DOUGLAS BLANCO, BERNARDO ARCIA, ELÍAS CHIRINOS, JOSÉ MÉNDEZ, CESAR SOLÓRZANO, FERNANDO BEJARANO, EDGAR REYES, YOLMIS ALLEN, ARGENIS SOTO, PEDRO DIMAS, ANTONIO MARÍN, ANA MARÍA MEJIAS, JOSÉ GREGORIO FIGUERA, YSMAEL PLAZA, JOSÉ MARRERO, FRANCIMAR DEL CARMEN MAÍZ GAMBOA y ROSMELIA DEL VALLE BRITO, contra la empresa SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA), cancelando en el mismo acto la empresa accionada en favor de la demandante un único pago por la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.160,79) el cual se hizo mediante la entrega al apoderado del trabajador de un cheque de gerencia signado con el Nro 83796548 de BANCARIBE. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único, en concordancia con los artículos 9 literal b) y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediendo de conformidad al contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre el codemandante JOSÉ GREGORIO FIGUERA y la representación judicial de la empresa accionada SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA), dando por terminado respecto a dicho ciudadano el presente juicio que cursa en el expediente No. BP02-L-2006-000221, otorgándole los efectos de la cosa juzgada. Por cuanto se aprecia, como se expusiera que el apoderado de este co-actor reconoció haber recibido la cancelación del único pago comprometido por la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.169,70), la causa conforme lo ordena el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por tratarse la parte demandante de un litis consorcio, se considera concluida sólo con respecto a este demandante, quedando en curso respecto de los restantes coaccionantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

ABOG. ROMINA VACCA



NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue dictada en el día de hoy 24 de abril de 2.008, siendo las 11:19 a.m. Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. ROMINA VACCA