REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-000915
En fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil ocho (2.008), la Abogada CARMEN RUIZ DE DUNN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.950, procediendo en su carácter de representante del ciudadano AMIR NASSAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.935.400, en su condición de Síndico de la fallida sociedad mercantil y demandada en esta causa, GEOCONSA, por una parte; y por la otra, la Abogada YOLIMAR ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.813, procediendo como apoderada judicial del accionante PEDRO ANTONIO RAMOS BERICOTO, actuando ambas con el indicado carácter consignaron escrito contentivo de transacción en el presente procedimiento tramitado en el expediente No. BP02-L-2007-000915 de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el referido ciudadano, PEDRO ANTONIO RAMO BERICOTO, contra la empresa GEOCONSA, cancelando en el mismo acto la empresa accionada en favor del referido accionante un único pago por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) lo que se llevó a cabo mediante la entrega a la apoderada judicial del trabajador de un cheque signado con el Nro 10319344 de BANESCO, por el monto indicado; solicitando al Tribunal la correspondiente homologación de la señalada autocomposición, dándole el valor de cosa juzgada, se ordene el archivo del expediente y se expida copias certificadas tanto de la negociación hecha como de la homologación que sobre ella recaiga. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único, en concordancia con los artículos 9 literal b) y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediendo de conformidad al contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre la apoderada del demandante PEDRO ANTONIO RAMOS BERICOTO y la representación judicial del ciudadano AMIR NASSAR, actuando éste en su condición de Síndico de la fallida empresa GEOCONSA, la que figura como demandada en esta causa, dando así por terminado el presente juicio que cursa en el expediente No. BP02-L-2007-000915, otorgándole los efectos de la cosa juzgada. Por cuanto se aprecia, como se expusiera que la apoderada del actor reconoció haber recibido el único pago comprometido por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), según lo certificó la Secretaria de este Juzgado, se da por terminada la presente causa, ordenándose el correspondiente archivo judicial del expediente. Expídanse las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

ABOG. ROMINA VACCA






NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue dictada en el día de hoy 25 de abril de 2.008, siendo las 10:40 a.m. Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. ROMINA VACCA