REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2007-000490
En fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil ocho (2.008), el Abogado LUÍS ALBERTO ALBARRÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.111, procediendo en su carácter de representante de la empresa demandada en esta causa, INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA HENRY PITTIER, por una parte; y por la otra, el ciudadano JORGE LUÍS QUIÑONES VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.165.455, asistido por la abogada NELLYS URBANO MEJÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.090, actuando ambos con el indicado carácter consignaron escrito contentivo de transacción en el presente procedimiento tramitado en el expediente No. BP02-L-2007-000490 de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el referido ciudadano, JORGE LUÍS QUIÑONES VELÁSQUEZ, contra la empresa INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA HENRY PITTIER, cancelando en el mismo acto la empresa accionada en favor del referido accionante un único pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) lo que se llevó a cabo mediante la entrega al trabajador demandante de un cheque signado con el Nro 04001325 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D) por el monto indicado, girado contra la Cuenta Corriente Nro 0116-0142-14-0004156935 de la indicada sociedad; solicitando al Tribunal la correspondiente homologación de la señalada autocomposición, para que se le de el efecto de cosa juzgada, se archive el expediente y se expidan dos juegos de copias certificadas de la presente transacción judicial. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único, en concordancia con los artículos 9 literal b) y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediendo de conformidad al contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre el demandante JORGE LUÍS QUIÑONES VELÁSQUEZ y la representación judicial de la empresa demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA HENRY PITTIER, dando así por terminado el presente juicio que cursa en el expediente No. BP02-L-2007-000490, otorgándole los efectos de la cosa juzgada. Por cuanto se aprecia, como se expusiera que el actor reconoció haber recibido el único pago comprometido por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), según lo certificó la Secretaria de este Juzgado, se da por terminada la presente causa, ordenándose el correspondiente archivo judicial del expediente. Expídanse las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ROMINA VACCA
NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue dictada en el día de hoy 30 de abril de 2.008, siendo las 9:45 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. ROMINA VACCA
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