REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Barcelona, 04 de Agosto de 2.008
198° y 149°

CAUSA N° BP01-X-2008-000070

PONENTE: DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS.


Subieron los autos a esta Corte de Apelaciones, en virtud de la recusación interpuesta por la ciudadana: ODILIS CENTENO, Abogado en ejercicio, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANIBAL TOVUYO, en contra de la Ciudadana ADNEDIS BASTIDAS GONZALEZ, Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, de conformidad con el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la presente causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal correspondió la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, y con tal carácter suscribe el presente fallo.

DEL ESCRITO DEL RECUSANTE

“…que usted como juzgadora solo firma lo que le ponen a su vista y no internaliza no concientiza los efectos del acto o auto o acta que suscribe todo este desorden procesal y retardos procesales que obligan a recusarla como en efecto lo hago, lo hago por su incapacidad para dirigir un Tribunal conducción en la cual de una u otra forma la mayoría de los abogados que concurren ante su sala coadyuvan por su….sus descuidos en el proceso…” “…se ajusta al contenido del numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”


DEL INFORME PRESENTADO POR EL RECUSADO

“…Seguidamente esta juzgadora recusada procede en este acto a efectuar los descargos en base a lo poco que se puede entender del escrito de recusación presentado en forma manuscrita por la recusante, considerando mi persona que el mismo cercena el derecho a la defensa, en virtud de la dificultad existente e incomprensible para su lectura…Ahora bien, mi conducta como Juez a cargo de Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, ha sido encaminado en mantener la igualdad de las partes, de manera objetiva, en aras de salvaguardar al debido proceso, así como logra su finalidad el cual no es mas que el establecimiento de la verdad. Ahora bien, como ustedes podrán apreciar estimados Magistrados la razón alegada por la abogado Recusante, basada según ella por inconsistencias jurídicas, carece de toda lógica, pues es evidente que en el caso en referencia me limité a efectuar una revisión de Medida y a sustituirla por una Menos Gravosa, situación esta que a mi entender causó un descontento a quien hoy me recusa, pues es la abogada Apoderada de la Victima, alegando un supuesto desorden Jurídico, situación esta que anteriormente no había evidenciado la recusante, con extrañeza observa esta juzgadora que una vez acordada la Medida Cautelar al ciudadano CESAR ROMERO, la representada Judicial de la Victima se sienta afectada por un supuesto Desorden jurídico del cual anteriormente no se había percatado…en tal sentido considero que es necesario reflexionar sobre la presente recusación, resulta ilógico el hecho de que un Juez actuando con su facultad jurisdiccional, dentro de las atribuciones legales que le corresponden emita un pronunciamiento que razonablemente una de las partes involucradas en el proceso resulte insatisfecha, reitero como el de la revisión de una medida impuesta, y en pro de ese enfado interno tal parte proponga una recusación, alegando un desorden jurídico del cual no se había percatado sino hasta el momento en que otorga la medida, considerando esta humilde decisora que tal planteamiento de recusación debe ser declarado SIN LUGAR, pues estimo que ante tal disgusto el paso idóneo a seguir desde el punto de vista procesal era el de ejercer el recurso que se encuentra previsto en la norma adjetiva penal. Es evidente que he caracterizado por ser una persona responsable, seria y fiel cumplidora de mis funciones en el sentido de la objetividad, imparcialidad y sobre todo el ser equitativa y tratar de mantener la igualdad entre las partes, tan es así que desde el año 2005, oportunidad en la que ingrese al Poder Judicial, específicamente en esta extensión, es la segunda vez que soy objeto de una recusación judicial, siendo declarada la primera SIN LUGAR, pues cuando he considerado que subjetivamente me encuentro incursa en cualquiera causal de las establecidas en el artículo 86, personalmente me he inhibido, considerando que no existe ninguna causal de recusación que me impida seguir conociendo del presente asunto, solicito sea declarada la INADMISIBILIDAD de la presente RECUSACION, por las razones previstas en el artículo 92 de la norma adjetiva penal, por no existir causal alguna que la fundamente…”. …”.-

MOTIVACION PARA DECIDIR.

Esta Corte de Apelaciones para decidir lo hace en los términos siguientes:

Leídas y analizadas el contenido de las actas procesales remitidas a esta Alzada, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir de la manera siguiente:

La presente recusación se fundamenta en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir: “cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”, con la cual se pretende separar al Juez de Juicio No 2 del Circuito Judicial Penal Extensión el Tigre, del conocimiento de la causa.

Se hace necesario conceptuar la figura de la recusación, para lo cual tomaremos el contenido al respecto de la sentencia N° 21 de fecha 2 de julio de 2002 con la ponencia del Magistrado Antonio García García (Sala Plena, Tribunal Supremo de Justicia), con respecto a la cual manifiesta lo siguiente:

OMISSIS:
“La institución de la recusación obedece a un acto procesal, a través del cual, y con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, al estimar comprometida su imparcialidad en la decisión que deba emitir”.

Ciertamente la figura de la recusación se encuentra en nuestro ordenamiento jurídico como una vía para dotar de garantía al justiciable de un juicio que además le ofrezca garantías constitucionales, previstas para su celebración; cuando conoce de manera cierta y certera de la existencia de alguna causa para inhabilitar al juez que conoce su causa.

En el caso que nos ocupa, observamos que utilizando una gran cantidad de palabras para adornar una apreciación subjetiva. Que esta alzada no considerara relevante, sin lugar a dudas no se encuadra dentro de los parámetros establecidos por el Legislador en las causales para ser procedente esta figura de la recusación, indicados en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo de una manera incongruente tratan de encuadrar su visión subjetiva, pues las partes no tiene la facultad de escoger al juzgador que conocerá o no un expediente, cuando ni siquiera los mismos Jueces tienen esa facultad de escoger las causas que quieran o desean conocer por cualquier motivo en particular. Pretendiendo con ello, una vez que tal apreciación subjetiva la encuadra dentro de la terminología de GENÉRICAS, insiste que han de ser consideradas válidas y concluyentes, aún cuando no posee fundamentación veraz alguna. De manera que ante la recusación se pretende poner antejuicio la imparcialidad de una hacedor de justicia, sin prueba alguna, y mucho menos sin fundamento de ninguna índole para establecer esa matriz de opinión que se ha pretendido imputar al Juez de Juicio N° 02, Extensión El Tigre, en este caso.

De allí resulta forzado concluir que tal recusación, tal como ha sido planteada resulta infundada, por la ausencia de parcialidad del Juez A quo, pues la parcialidad es lo que se sanciona, lo ideal es siempre el mantenimiento de su imparcialidad ante cualquier causa y hechos que se someta a su enjuiciamiento, por lo que considera este Tribunal Colegiado que la misma ha de ser declarada SIN LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por la Abogada: ODILIS CENTENO, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano: ANIBAL TOCUYO, en contra de la Ciudadana ABOG. ADNEDIS BASTIDAS GONZALEZ, Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, de conformidad con el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.
LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO


EL JUEZ SUPERIOR (PONENTE) LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL


DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS DRA. LIBIA ROSAS MORENO.


LA SECRETARIA,

ABG. RAQUEL BOLIVAR,