REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-R-2008-000537
DEMANDANTE (S): FRANCIA ORSETTI GARCIA.
DEMANDADO (S): DEL VALLE ALI GARCÍA, CECILIO ALI GARCÍA, EDILIA ALI GARCÍA, ELIO ALI GARCÍA, GUILLERMO ALI GARCÍA, FELICIA JOSEFINA ALI GARCÍA Y MIRIAM EULOGIA ALI GARCÍA.
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una apelación en un juicio que por Intimación de Honorarios, incoara la ciudadana Francia Orsetti García, contra los ciudadanos Del Valle Alí García, Cecilio Ali García y otros.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer del recurso de apelación interpuesto en el juicio que por Intimación de Honorarios, incoara la ciudadana Francia Orsetti García, contra los ciudadanos Del Valle Alí García, Cecilio Ali García y otros.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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