REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH03-X-2008-000088
En fecha 05 de agosto 2008 llegan a este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con motivo de la inhibición planteada por la Abogada Helen Palacio García, en su condición de Juez Suplente Especial del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 29 de julio de 2008, la mencionada Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, diligenció en el expediente No. BP02-V-2008-000214, contentivo de juicio que por Cumplimiento de Contrato incoara Inversora Orinoco, C.A. contra la empresa Camiones y Maquinarias Barcelona, C.A., inhibiéndose de conocer la causa, en virtud de considerarse incursa en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, debido a que estando de despacho compareció el abogado Luís Villarroel y comento en tonó sarcástico, que estando en la cola de la unidad de Recepción de Documentos, un colega tocó su hombro y le manifestó que la parte demandada estaba pagando gran cantidad de dinero para paralizar la ejecución. Alegó que el hecho es totalmente falso e injurioso, que no tiene ningún tipo de interés en el procedimiento; en este sentido, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de que su imparcialidad pudiera verse en tela de juicio.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones relativas a tal inhibición y con fundamento a la revisión de la misma, quien decide no observa la existencia de razones suficientes para la procedencia de tal inhibición, ya que el sólo hecho de pretender dar por cierta la existencia de supuestos hechos que ocurrieron, y no tenerse la veracidad de la existencia de ello, debido a que ha recibido una narración referencial, sin ni siquiera tener la identificación de la supuesta persona que pueda haber hecho el comentario. Al respecto es oportuno señalar a la Juez Inhibida, que los Jueces como administradores de justicia investido de la majestad que el cargo ostenta, debemos estar por encima de comentarios malsanos e infundados (chismes), que sólo persiguen la inhibición del Juez que le es incómodo; en consecuencia, esta Juzgadora considera que tal cual esta planteada la inhibición tiene que ser declarada sin lugar. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Helen Palacio García, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el Juicio que por Cumplimiento de Contrato incoara Inversora Orinoco, C.A. contra la empresa Camiones y Maquinarias Barcelona, C.A.
Segundo: Remítase el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que la Juez siga conociendo la causa en la cual se Inhibió.
Líbrese oficio de remisión.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
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