REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-N-2007-000202

DEMANDANTE: Servicios Autoexpress, S.A; Debidamente Inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 77, folios 87 al 88, de fecha 3 de abril de 1959.


DEMANDADOS: Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” Barcelona, Estado Anzoátegui.


En fecha 07 de junio de 2007, se recibió de la Abogada Alexsaly Salaverría Mejías, apoderada judicial de la empresa SERVICIOS AUTOEXPRESS, S.A., Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 2007-00066, de fecha 22 de enero de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera”, en Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante el cual se Abstuvo de admitir la Solicitud de Calificación de Falta presentada por la Abogada Alexsaly Salaverría Mejías, apoderada judicial de la empresa Servicio Autoexpress, S.A. en contra del ciudadano Robert Sánchez.
En fecha 15 de junio de 2007, el Tribunal le solicitó los antecedentes administrativos al Inspector del Trabajo “Alberto Lovera”, en Barcelona del Estado Anzoátegui, de conformidad a las previsiones del aparte 10 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, observa este Tribunal que, el día 29 de julio de 2008, la apoderada judicial de la parte demandante, la Abogada Alexsaly Salaverria Mejias, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.045, introdujo escrito mediante el cual DESISTIO del Recurso de Nulidad interpuesto en virtud de haber sido finiquitado la relación laboral por medio de la firma de una transacción judicial con el ex trabajador, ciudadano Robert Sánchez, solicitó la homologación del mismo y el archivo del expediente.
En consecuencia, a lo anteriormente expuesto, y por cuanto el Desistimiento formulado no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del Desistimiento, en los términos expuestos, en consecuencia se declara extinguida la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Recurso de Nulidad interpusiera la Abogada Alexsaly Salaverría Mejías, apoderada judicial de la empresa SERVICIOS AUTOEXPRESS, S.A., parte demandante contra la Providencia Administrativa N° 2007-00066, de fecha 22 de enero de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera”, en Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante el cual se Abstuvo de admitir la Solicitud de Calificación de Falta presentada por la Abogada Alexsaly Salaverría Mejías, apoderada judicial de la empresa Servicio Autoexpress, S.A. en contra del ciudadano Robert Sánchez.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa
Ys.