REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-N-2008-000179

Demandante: Luis Rafael Contreras, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cumaná Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 11.826.469.


Demandado: Instituto Autónomo de Policía de Cumana del Estado Sucre.


Motivo: Recurso Contencioso Administrativo


En fecha 29 de julio de 2008, el ciudadano Luis Rafael Contreras asistido por la Abogada Yulmayn Galantón inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.570, interpusieron Recurso de Nulidad contra la Resolución Nº 0010-08 de fecha 11 de junio de 2006, emitida por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual fue destituido el precitado ciudadano.
El tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión, hace las siguientes consideraciones:
El Ciudadano Luis Rafael Contreras, solicitó la nulidad de la Resolución Nº 0010-08, de fecha 11 de junio de 2006, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, sin embargo, de la revisión de los recaudos anexos observa el Tribunal que no se acompañó el instrumento fundamental del cual se deriva el derecho del querellante de instar la presente querella funcionarial.
Si bien de autos se observa marcado “A” copia de una Resolución fechada 11 de junio de 2007, la misma no coincide con la identificación del acto administrativo objeto de impugnación.
Por lo tanto siendo obligación fundamental del recurrente acompañar copia o ejemplar del acto administrativo junto con la querella, y no habiéndose cumplido con tal exigencia, debe el Tribunal, de conformidad con los artículos 95, ordinal 5 y 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, declarar inadmisible el presente recurso contencioso funcionarial.
En base a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el ciudadano Luis Rafael Contreras, contra el Instituto Autónomo de Policía de Cumana del Estado Sucre. Así se decide.
Déjese copia certificada.
La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa Ab.