REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-N-2008-000209

Demandante: Cruz Antonio Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de 16.717.515, y de este domicilio.

Demandado: Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

En fecha 7 de agosto del 2008, se recibió Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Cruz Antonio Betancourt, titular de la cédula de identidad de 16.717.515 contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, y examinadas minuciosamente las actas procesales este Tribunal observa:
Que el ciudadano Cruz Antonio Betancourt, alegó haber ingresado como Agente de Seguridad y Orden Público, cumpliendo ininterrumpidamente hasta el 25 de abril de 2008, y en fecha 12 de diciembre de 2007 fue notificado del inicio de una investigación administrativa, realizada por el referido Cuerpo de Seguridad Ciudadana, con relación a la evasión (fuga) del ciudadano Samuel José Sanabria González, en fecha 5 de diciembre de 2007, en las instalaciones del reten de detenidos de la Comandancia General.
En el caso de autos, por tratarse de una relación de empleo de funcionario público, el régimen legal aplicable es la Ley del Estatuto de la Función Pública, de cuyo texto se infiere que los actos administrativos de carácter particular dictados en ejecución de dicha Ley, agotan la vía administrativa; en consecuencia sólo podrá ser ejercido contra ellos el recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de tres (3) meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto (artículo 94 eiusdem). El actor alegó que fue destituido mediante notificación el 25 de abril de 2008 y fue notificado en esa misma fecha, por lo que, los tres meses para intentar la acción derivada de su relación laboral comenzaba a transcurrir desde esa fecha, es decir, desde el 25 de abril de 2008. Habiendo intentando la querella el día 7 de agosto de 2008, es evidente que ese lapso se hallaba vencido con exceso cuando se intentó el recurso funcionarial, situación que constituye causal de inadmisibilidad. Y así se decide.
En base a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se declara INADMISIBLE por caduca la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Cruz Antonio Betancourt contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa.
Laz