REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-R-2003-000074
DEMANDANTE: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA C.A., persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 1992, bajo el No. 58, Tomo 154-A.
Apoderados Judiciales de la parte Demandante: Abogados Pedro Pérez, Iris Carmona, Juan Pino y Otto Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.942, 59.868, 25.407 y 53.514 respectivamente.
DEMANDADA: SUCESIÓN: RODRÍGUEZ BARROS.
En fecha 10 de marzo de 2003, se recibió el presente recurso en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Iris Carmona, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 7 de febrero de 2003. En su oportunidad se fijó el vigésimo día de despacho siguiente para la presentación de los respectivos informes.
En fecha 5 de diciembre de 2007, la suscrita Juez de este Tribunal Superior se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, el 28 de noviembre de 2007, la Abogada Iris Carmona, apoderada judicial de la parte demandante introdujo escrito mediante el cual consignó Transacción Judicial, debidamente autenticada ante la Notaría Publica Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de su homologación.
Revisada la Transacción suscrita entre ambas partes, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de la Causa.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-R-2003-000074).
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
L.V.
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