REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º


CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ASUNTO: BP02-S-2003-002940

DEMANDANTE: DOMINGO LUIS SÁNCHEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.381.695 y domiciliado en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.


DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MONTES DEL ESTADO SUCRE


En fecha 13 de octubre de 2003, el ciudadano Domingo Luis Sánchez Aguilera, introdujo escrito de solicitud de calificación de despido contra la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre por ante el Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En fecha 14 de octubre de 2003 el referido Juzgado de Municipio admitió la solicitud interpuesta.
En fecha 16 de octubre de 2003 el precitado Juzgado de Municipio dictó auto mediante el cual se declaró incompetente para seguir tramitando la causa y ordenó su remisión a este Tribunal.
En fecha 3 de noviembre de 2003 llegan las presentes actas a este Juzgado Superior, tal y como consta de sello húmedo de recibido, cursante al vuelto del folio N° Dieciséis (16), siendo ésta la última actuación.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 3 de noviembre de 2003, fecha en la cual se recibió en este Tribunal la presente solicitud, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio. Ahora bien, siguiendo la anterior norma la perención se consuma de pleno derecho, por lo que, en virtud de las circunstancias anotadas, se ha extinguido de pleno derecho la instancia en su momento. Así se decide
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-S-2003-002940.-

La Juez


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito

La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.

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