REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH04-X-2008-000095
En fecha 23 de julio 2008 llegan a este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con motivo de la inhibición planteada por el Abogado Pedro Rafael Mejia, en su condición de Juez Suplente Especial del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 15 de julio de 2008, el mencionado Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, diligenció en el expediente No. BP02-V-2008-001509, contentivo del juicio que por Acción Reivindicatoria incoara el ciudadano José Gregorio Salas contra la ciudadana Eglis Lozada y otros, inhibiéndose de conocer la causa, debido a que en el juicio signado como el asunto Nº BP02-A-2005-000019, contentivo de la Querella Interdictal Restitutoria intentada por la abogada Eglis Lozada Rangel contra el ciudadano José Gregorio Salas Rengel, dictó sentencia en fecha 17 de octubre de 2007 declarando con lugar dicho interdicto, y una vez que quedó firme la sentencia, se trasladó al fundo objeto del juicio a los fines de ponerlo en posesión de la querellante, y en la constitución de dicho Tribunal, manifestó opinión en el asunto; en este sentido, se inhibió de conocer de la causa.
Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incurso en causal de inhibición, no obstante lo señalado esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”, considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Pedro Rafael Mejias , en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el Juicio que por Acción Reivindicatoria incoara el ciudadano José Gregorio Sala contra la ciudadana Eglis Lozada y otros.
Segundo: Remítase el expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que remita la presente decisión al Tribunal que esté conociendo la causa.
Tercero: Remítase copia certificada de esta decisión al Juez inhibido.
Líbrese oficio de remisión.
Líbrese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
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