REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, seis de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-N-2007-000235.

En fecha 3 de Julio de 2008, el Tribunal admitió el presente Recurso de Nulidad, identificando erróneamente los ciudadanos que actuaban como parte recurrente y Abogado asistente. Siendo lo correcto que la parte actora es el ciudadano Edgar Ramón Márquez, titular de la Cedula de Identidad No. 5.087.416, asistido por la Abogada Rosirys Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.583, debe el Tribunal subsanar el error. Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se anula el auto de Admisión de fecha 3 de julio de 2008, así como las notificaciones libradas y se ordena reponer la causa al estado de librar nuevo auto de admisión.

La Juez

Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
La Secretaria,


Abog. Mariela Trias Zerpa






j.a.m.