REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, seis de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-N-2007-000394


PARTE DEMANDANTE: Máximo Incurvati Rossi, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.217.704.
Apoderados Judiciales: Reina Romero Alvarado, Rafael Ramos García, José Getulio Salavarria Lander, Maximiliano Di Domenico Viola y Very Esquivel, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.464, 10.205, 2.104, 116.038 y 120.573 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

En fecha 29 de octubre de 2007, se recibió en este Tribunal Superior Recurso de Nulidad interpuesto por los Abogados Reina Romero y Maximiliano Di Domenico Viola plenamente identificados, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Máximo Incurvati contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la providencia Administrativa de fecha 9 de marzo de 2007, emanada de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, proveniente del Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
En fecha 17 de julio de 2008, el Abogado Maximiliano Di Domenico identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consignó ante este Tribunal, diligencia mediante la cual desiste del procedimiento en el presente juicio, Ahora bien, revisado el desistimiento realizado, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento, realizado de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se declara extinguida la instancia.
Segundo: Se da por terminado el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad que incoara los Abogados Reina Romero y Maximiliano Di Domenico Viola plenamente identificados, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Máximo Incurvati contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la providencia Administrativa de fecha 9 de marzo de 2007, emanada de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui,
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial.
Déjese copia certificada.

La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz