REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, seis de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-R-2008-000437

En fecha 19 de junio de 2008, se recibió de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) con oficio Nº 0790-0594, el presente juicio de Intimación de Honorarios Profesionales intentado por el Abogado Pedro Rafael Farías Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.454 contra el ciudadano Francisco Danis Russian Navarro. El Tribunal observa que la causa en cuestión está planteada como juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, materia en la que este Juzgado Superior no tiene competencia, pues la misma se limita al conocimiento de la materia de bienes. Advertido lo anterior, y siendo evidente que el envío de la causa a este Tribunal se debe a una asignación errónea por el sistema JURIS2000, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Remítase el expediente. Déjese copia certificada. Líbrese oficio.
La Jueza,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa
ys.-